Código de ética profesional

Introducción

Es muy importante, dentro de la Red nacional de editores científicos de la salud, disponer de un Código de Ética que norme la conducta profesional y moral de sus miembros, quienes deben cumplir con este y estarán comprometidos con los objetivos de trabajo, de forma libre y voluntaria.

En el comportamiento ético de los miembros de la Red, constituye un elemento esencial su aporte por preservar la identidad nacional y los principios y normas de la sociedad. Ser conscientes de las obligaciones que se contraen, de forma individual y colectiva, para combatir todo tipo de prácticas incorrectas, fraudulentas o inapropiadas en el ejercicio de la profesión, así como luchar contra la utilización de términos deliberadamente equívocos, engañosos o denigrantes y tácticas destructivas o dañinas.

Se asume la responsabilidad de asesorar metodológicamente, en el marco de nuestra profesión, a empresas, las instituciones de salud que requieran de nuestro conocimiento profesional. Estamos convencidos de la necesidad de cuidar permanentemente los efectos de nuestros actos, de modo que nuestra conducta personal no menoscabe la integridad y prestigio que necesariamente deben poseer los miembros de la Red.

 

 

CAPÍTULO 1
Principios generales 

Artículo 1: Los miembros de la Red pondrán sus conocimientos y experiencias al servicio de las instituciones de salud, rigiéndose por las más estrictas normas de lealtad, veracidad y honestidad profesional.

Artículo 2: Ejercerán su profesión respetando las leyes, regulaciones, reglamentos y normas que rijan su actividad, actuando consecuentemente de acuerdo con los principios de este “Código de ética”.

Artículo 3: Mantendrán una conducta personal acorde con las normas y principios de la sociedad.

Artículo 4: Promoverán e inculcarán los principios éticos y la profesionalidad en el trabajo y serán ejemplo ante sus compañeros, jefes y subordinados.

Artículo 5: Actuarán con independencia de criterios dentro del contenido y alcance de su labor, para lo cual utilizarán su capacidad creadora y asumirán en todo momento, un alto sentido de la responsabilidad de su trabajo.
 

 

CAPÍTULO 2
Deberes

Artículo 6: Los miembros de la Red deben combatir todo tipo de práctica fraudulenta, inapropiada o deshonrosa en el ejercicio de su profesión y cumplir los códigos éticos en el entorno de la comunicación y divulgación de la información.

Artículo 7: Los miembros de la Red deben mantener consigo y con sus colegas una actitud crítica y autocrítica en relación con el ejercicio de su profesión y cuidarán que sus criterios y opiniones se basen en un profundo análisis cientificotécnico, donde debe primar un alto espíritu de colaboración. Además de ampliar y fortalecer la Red con la incorporación de nuevos miembros que aporten conocimientos, metodologías y enseñanzas en los procesos editoriales, y garantizar la integración, colaboración y la articulación entre los miembros.

Artículo 8: Los miembros de la Red, ante el conocimiento de una conducta violatoria de este código por parte de otros colegas, sean superiores o subordinados, deben poner en conocimiento de la correspondiente al Grupo Coordinador Nacional.

Artículo 9: La conducta de los miembros de la Red que violen las normas y principios establecidos en el presente código, con independencia del medio o soporte utilizado, el lugar, circunstancia donde ocurriesen los hechos, será analizado por el Grupo Coordinador Nacional.

Artículo 10: Los miembros de la Red deben participar en las reuniones y eventos que se convoquen: cursos, talleres, seminarios y otras actividades, ya sea virtual o presencial. Además de contribuir al desarrollo de las investigaciones, publicaciones y actividades de la Red.

Artículo 11: Los miembros de la Red deben circular por la lista informaciones, conocimientos y metodologías relacionados con los procesos editoriales que fomenten el debate y análisis entre los miembros.

 

 

CAPÍTULO 3
Prohibiciones

Artículo 12: Sin perjuicio de lo que la ley y demás disposiciones normativas o reglamentarias dispongan, los miembros de la Red no deberán:

a) Obtener beneficios para sí o para otras personas naturales o jurídicas traspasando, vendiendo, cediendo o permitiendo, por falta de control o reserva, que informaciones confidenciales sean de conocimiento de terceras personas.

c) Alterar, manipular o falsear datos o informaciones a las que haya tenido acceso por razones de su trabajo.
d) Valerse de las responsabilidades que desempeña para obtener beneficios personales para sí o para terceros en detrimento de intereses sociales, instituciones o nacionales.

e) Plagiar parcial o totalmente cualquier tipo de información a la que tiene acceso por ser miembro de la Red.

 

 

CAPÍTULO 4
Relaciones con profesionales de otras ramas o perfiles

Artículo 13: Las relaciones de los miembros de la Red con profesionales de otras ramas o perfiles deben basarse en el más alto espíritu de colaboración profesional y en los principios de honradez y lealtad hacia las personas.

 

 

Capítulo 5
De las medidas y los procedimientos disciplinarios

Artículo 14: La comisión de cualquier acto que viole los principios o normas establecidas en este “Código de ética”, podrá dar lugar a las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Inhabilitación para participar en los eventos de la Red, por un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
d) Suspensión de todos los derechos hasta por un año.
e) Separación por un periodo no mayor de un año en los casos de conductas que lesionen el prestigio e intereses de la organización.
f) Expulsión de la Red en los casos de conductas graves incompatibles con la ética profesional.

Artículo 15: Las medidas disciplinarias consignadas en el artículo anterior se aplicarán con independencia de las sanciones que se impongan como resultado de la trasgresión de las disposiciones contenidas en los respectivos reglamentos disciplinarios internos de las instituciones donde desempeña su labor el infractor.

Artículo 16: Una vez conocido por el Grupo Coordinador Nacional, un hecho que viole los principios y normas establecidas por este Código se recopilarán los elementos e informes acerca de la infracción, dándole conocimiento al implicado para que este pueda formular su reclamación por escrito y proponga las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 17: Una vez practicadas las pruebas propuestas y efectuadas las investigaciones que resulten pertinentes se dictaminará sobre el caso.

 

Grupo Coordinador
Red Nacional de Editores Científicos de la Salud