Nueva ortografía (II): punto decimal

Qué ha cambiado

Hoy como ayer, la RAE sigue admitiendo el uso de la coma o del punto como separador decimal en las expresiones numéricas escritas con cifras. Pero con un cambio muy importante, porque si hasta diciembre del 2010 daba preferencia al uso de la coma decimal, a partir de esa fecha ha pasado a recomendar el punto decimal. Puede apreciarse claramente el cambio de criterio comparando las dos citas textuales que aporto a continuación.

Esto decía la Ortografía de 1999: «Se utiliza la coma para separar la parte entera de la parte decimal en las expresiones numéricas escritas con cifras. Por ejemplo: 3,1416. No obstante, la normativa internacional acepta también el uso del punto en este caso.»

Y esto dice la Ortografía del 2010: «En el ámbito hispánico, el uso de cada uno de estos signos [coma decimal y punto decimal] se distribuye geográficamente casi a partes iguales: la coma se emplea en la Argentina, Chile, Colombia, el Ecuador, España, el Paraguay, el Perú y el Uruguay; mientras que se usa el punto en México, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y Venezuela, así como entre los hispanohablantes estadounidenses; hay también países, como Bolivia, Costa Rica, Cuba y El Salvador, donde se utilizan ambos. Con el fin de promover un proceso tendente a la unificación, se recomienda el uso del punto como signo separador de los decimales.»

Juicio personal

La RAE ha cometido aquí un error grave, que debería rectificar cuanto antes. Según parece, ha pasado por alto que la cuestión del separador decimal no es una convención de cada lengua, sino que forma parte del sistema internacional de notación numérica, sujeto a normalización por parte de las instancias competentes.

La Organización Internacional de Normalización (ISO), muy influida por las normas alemanas DIN, recomienda en su norma internacional ISO 31-0 la coma como separador decimal para todos los documentos ISO escritos en cualquier idioma, si bien reconoce que en inglés se usa frecuentemente el punto decimal.

En cuanto al sistema internacional de unidades (SI), la XXII Conferencia General de Pesos y Medidas, celebrada en el 2003, decidió admitir el punto decimal como separador decimal para los países de habla inglesa y otros países en los que fuera tradicional su uso. En consecuencia, la última edición del SI recoge en su apartado 5.3.4 lo siguiente: «Le symbole utilisé pour séparer le nombre entier de sa partie décimale est appelé séparateur décimal. D’après la 22e Conférence générale (2003, Résolution 10), “ le symbole du séparateur décimal pourra être le point sur la ligne ou la virgule sur la ligne ”. Le séparateur décimal choisi sera celui qui est d’usage courant dans le contexte.»

Así las cosas, parece obvio que la RAE puede considerar válidos tanto el punto como la coma decimales, pero en ningún caso debería haber dado preferencia al uso del punto decimal. De no mantener su preferencia tradicional por la coma decimal, debería haberse limitado a señalar que en cada país debe utilizarse el separador decimal de uso prescrito según la instancia nacional competente de normalización.

En un país como España, por ejemplo, la cuestión no admite la menor duda, pues el uso tradicional de la coma decimal coincide con la normativa nacional, que prescribe en todos los casos la coma como único separador decimal admitido para la escritura de los números en documentos y normas técnicas. Y no me refiero solo a la Asociación Española de Normalización (Aenor) y su norma UNE 82103:1996, equivalente a la norma internacional ISO 1000:1992, sino también al reciente Real Decreto 2032/2009, que en su capítulo III, apartado 2.8, determina: «El símbolo utilizado para separar la parte entera de su parte decimal se denomina “separador decimal”. El símbolo del separador decimal es la coma, en la propia línea de escritura. Si el número está comprendido entre +1 y −1, el separador decimal va siempre precedido de un cero.»

No se entiende cómo, en un aspecto técnico que se sale de lo puramente ortográfico y está sometido a una estricta normalización internacional, la RAE puede ir en contra de lo estipulado por la Organización Internacional de Normalización y de la propia legislación nacional, de obligado cumplimiento. Mi opinión personal, reitero, es que la RAE habrá de rectificar en este punto, y mejor más pronto que tarde.

Fernando A. Navarro

http://medicablogs.diariomedico.com/laboratorio/2014/03/11/nueva-ortogra...